ARTICULO 2329 Frutos del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2329.-Frutos. Los frutos de los bienes indivisos acrecen a la indivisión, excepto que medie partición provisional.

    Cada uno de los herederos tiene derecho a los beneficios y soporta las pérdidas proporcionalmente a su parte en la indivisión.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    Fuentes: Proyecto de 1936, art. 1923, inc. 4°; Anteproyecto de 1954, art. 813, párr. 2; Proyecto de 1998, art. 2277.



    II. Comentario

    Enseña el Profesor Ferrer que la norma consagra la antigua máxima romana fructus omnes augent hereditatem (Digesto 5, 3, 20, 3 y 40, 1), siendo hoy un principio general del derecho sucesorio según el cual los frutos naturales y civiles aumentan siempre la herencia, a fin de ser liquidados y partidos junto con ella.

    Con esta regla se asegura la vigencia de la regla de igualdad entre los coherederos y se invocan, asimismo, los principios de accesoriedad y de equidad en interés de los acreedores sucesorios: se deben dejar los frutos como accesorios, porque si los créditos contra la sucesión devengan intereses, los frutos de los bienes hereditarios no son otra cosa que su compensación.

    En ese mismo sentido se dispone que cada heredero deberá soportar las pérdidas y tiene derecho a los beneficios en forma proporcional a su parte en la indivisión.



    III. Jurisprudencia

    El artí­culo ratifica la jurisprudencia vigente que impide que los administradores repartan las utilidades, salvo acuerdo unánime de los herederos, porque ello equivaldrí­a a una partición provisional.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO QUINTO - TRANSMISION DE DERECHOS POR MUERTE TÍTULO VI - ESTADO DE INDIVISIÓN CAPÍTULO 1 - INDIVISION FORZOSA Comentario de Gabriel G. ROLLERI Ver articulos: [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ] [ Art. 2328 ] 2329 [ Art. 2330 ] [ Art. 2331 ] [ Art. 2332 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2329 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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    TITULO VI
    - Estado de indivisión
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    CAPITULO 1
    - Administración extrajudicial
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