ARTICULO 2094 Deberes del emprendedor del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2094.-Deberes del emprendedor. Son deberes del emprendedor:

    a) establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador; b) habilitar un Registro de Titulares, que debe supervisar la autoridad de aplicación, en el que deben asentarse los datos personales de los usuarios y su domicilio, perí­odos de uso, el o los establecimientos a los que corresponden, tipo, extensión y categorí­a de las unidades, y los cambios de titularidad; c) garantizar el ejercicio del derecho de los usuarios, en la oportunidad y condiciones comprometidas; d) abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades no enajenadas.



    I. RELACIÓN CON LA LEY 26.356. FUENTES DEL NUEVO TEXTO

    Se replica, en esencia lo dispuesto por el art. 19 de la norma citada, que ha servido de fuente de inspiración del precepto en estudio.



    II. COMENTARIO

    Los deberes del emprendedor Respecto del emprendedor, el artí­culo en análisis indica algunos de sus deberes esenciales, como son:

    a) Establecer el régimen de utilización y administración de las cosas y servicios que forman parte del tiempo compartido y controlar el cumplimiento de las obligaciones a cargo del administrador (generalmente, el contrato por el cual se adquiere el derecho de tiempo compartido constará de un anexo donde se reproduzca el reglamento interno de funcionamiento del complejo o conjunto de bienes afectados, al cual el usuario prestará su conformidad y adhesión); b) La habilitación de un registro de transacciones supervisado por la autoridad de contralor, en el cual se anotarán los datos de los distintos adherentes al sistema y los derechos adquiridos, como así­ también los posteriores cambios de titularidad (de esta manera se evita la doble enajenación de los mismos perí­odos de tiempo y se individualiza con certeza, quiénes son los usuarios del sistema, en un momento determinado, y a los cuales se podrá responsabilizar, por ejemplo, por el mal uso de las instalaciones); c) Garantizar a los usuarios el uso y disfrute de las instalaciones en los plazos y condiciones prometidos en los contratos (esto supone, entregar en uso los inmuebles, como también los muebles y demás accesorios que correspondan, suministrar los servicios prometidos en dichas instalaciones en el tiempo y forma establecidos en los contratos de comercialización de las unidades limpieza, aseo, conservación, vigilancia, etc. ); d) Abonar las cuotas por gastos del sistema de las unidades que no sean comercializadas pero que por cualquier tí­tulo sean cedidas en su uso y disfrute, de manera temporaria, a terceros y en suma, afrontar cualquier otro gasto derivado del funcionamiento del complejo y su administración.

    Sus derechos surgirán del contrato por el cual se transmitan las unidades del tiempo compartido, siendo el más importante el de percibir el precio convenido por la adquisición de los perí­odos de uso y disfrute.

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    - Tiempo compartido
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