ARTICULO 2084 Servidumbres y otros derechos reales del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2084.-Servidumbres y otros derechos reales. Con arreglo a lo que dispongan las normas administrativas aplicables, pueden establecerse servidumbres u otros derechos reales de los conjuntos inmobiliarios entre sí­ o con terceros conjuntos, a fin de permitir un mejor aprovechamiento de los espacios e instalaciones comunes. Estas decisiones conforman modificación del reglamento y deben decidirse con la mayorí­a propia de tal reforma, según la prevea el reglamento.



    I. COMENTARIO

    La constitución de servidumbres y demás derechos reales para optimizar el desarrollo del conjunto inmobiliario El precepto contempla la posibilidad de gravar con derechos reales (usualmente servidumbres) determinados sectores de uso común de estos complejos, para su mejor aprovechamiento.

    Esto puede verificarse a nivel interno, o bien respecto de otras urbanizaciones vecinas, que pueden generar así­ megaemprendimientos inmobiliarios que suministren a sus integrantes diversas opciones no sólo en lo atinente al esparcimiento y recreación, sino igualmente respecto de las actividades productivas y comerciales que se desarrollen en los sectores de uso privativo o exclusivo que las conformen.

    Estas decisiones suponen la modificación del reglamento de propiedad y administración de cada uno de los conjuntos involucrados, lo que exige contar con las mayorí­as previstas para estos casos, que no puede ser inferior a los dos tercios (conforme art. 2057).

    En todos los casos, deben respetarse las normas de corte local que en ejercicio del poder de policí­a inmobiliario dicten las autoridades comunales o provinciales, en orden a la localización, factibilidad de los proyectos y sus modificaciones.

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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