- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 2087.-Concepto. Se considera que existe tiempo compartido si uno o más bienes están afectados a su uso periódico y por turnos, para alojamiento, hospedaje, comercio, turismo, industria u otros fines y para brindar las prestaciones compatibles con su destino.
Ver articulos: [ Art. 2084 ] [ Art. 2085 ] [ Art. 2086 ] 2087 [ Art. 2088 ] [ Art. 2089 ] [ Art. 2090 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2087 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
>>
TITULO VI
- Conjuntos inmobiliarios
>>
CAPITULO 2
- Tiempo compartido
>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.2087 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ La Ley Bases que deroga las sanciones de la Ley de Empleo permite que el trabajador reclame su reparación integral
➥ Rechazaron ampliar la acusación fiscal admitiendo el recurso del imputado por abuso sexual
➥ Revocaron la decisión que reincorporaba al agente cesanteado por cometer actos de violencia sexual
➥ El máximo tribunal entrerriano dictó nueva sentencia en la causa que originó la Ley Micaela