ARTICULO 2082 Cesión de la unidad del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 2082.-Cesión de la unidad. El reglamento del conjunto inmobiliario puede establecer condiciones y pautas para el ejercicio del derecho de uso y goce de los espacios e instalaciones comunes por parte de terceros en los casos en que los titulares del dominio de las unidades particulares ceden temporariamente, en forma total o parcial, por cualquier tí­tulo o derecho, real o personal, el uso y goce de su unidad funcional.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO VI
    - Conjuntos inmobiliarios
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    CAPITULO 1
    - Conjuntos inmobiliarios
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    También puedes ver: Art.2082 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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