ARTICULO 1909 Posesión del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1909.-Posesión. Hay posesión cuando una persona, por sí­ o por medio de otra, ejerce un poder de hecho sobre una cosa, comportándose como titular de un derecho real, lo sea o no.

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - Posesión y tenencia
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.1909 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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