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ARTICULO 1508.-Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:
a) son aplicables los artículos 1492 y 1493; b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del período de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo textos
Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1388.
II. Comentario
1. Rescisión unilateral de los contratos por tiempo indeterminado A partir del presente artículo se regula la rescisión de los contratos por tiempo indeterminado. A tales fines el art. 1508 estipula que cuando el contrato de concesión tenga un plazo indeterminado serán aplicables los arts. 1492 y 1493 del nuevo Código.
En este sentido, se transcriben a continuación los artículos del contrato de agencia que resultan aplicables:
Ver articulos: [ Art. 1510 ] [ Art. 1505 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] 1508 [ Art. 1509 ] [ Art. 1511 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1508 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 18
- Concesión
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También puedes ver: Art.1508 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion