ARTICULO 1508 Rescisión de contratos por tiempo indeterminado del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1508.-Rescisión de contratos por tiempo indeterminado. Si el contrato de concesión es por tiempo indeterminado:

    a) son aplicables los artí­culos 1492 y 1493; b) el concedente debe readquirir los productos y repuestos nuevos que el concesionario haya adquirido conforme con las obligaciones pactadas en el contrato y que tenga en existencia al fin del perí­odo de preaviso, a los precios ordinarios de venta a los concesionarios al tiempo del pago.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo textos

    Proyecto de Código Civil y Comercial unificado de 1998, art. 1388.



    II. Comentario

    1. Rescisión unilateral de los contratos por tiempo indeterminado A partir del presente artí­culo se regula la rescisión de los contratos por tiempo indeterminado. A tales fines el art. 1508 estipula que cuando el contrato de concesión tenga un plazo indeterminado serán aplicables los arts. 1492 y 1493 del nuevo Código.

    En este sentido, se transcriben a continuación los artí­culos del contrato de agencia que resultan aplicables:

    Ver articulos: [ Art. 1510 ] [ Art. 1505 ] [ Art. 1506 ] [ Art. 1507 ] 1508 [ Art. 1509 ] [ Art. 1511 ]
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    - Concesión
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