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ARTICULO 147.-Ley aplicable. Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
En el Código de Vélez no existe un precepto semejante. En cambio, en el Proyecto de 1998, el art. 144 decía: "Las personas jurídicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución".
II. Comentario
Esta disposición resulta sobreabundante, pues, como lo señalan los propios redactores en los Fundamentos del Proyecto, tratándose de la formulación de un Código de derecho privado, podría hasta prescindirse de toda referencia a personas jurídicas públicas.
Ver articulos: [ Art. 144 ] [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] 147 [ Art. 148 ] [ Art. 149 ] [ Art. 150 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 147 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO PRIMERO
- PARTE GENERAL
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TITULO II
- Persona jurídica
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CAPITULO 1
- Parte general
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SECCION 2ª
- Clasificación
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También puedes ver: Art.147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion