ARTICULO 147 Ley aplicable del C.C.C. Comentado Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 147.-Ley aplicable. Las personas jurí­dicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, capacidad, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    En el Código de Vélez no existe un precepto semejante. En cambio, en el Proyecto de 1998, el art. 144 decí­a: "Las personas jurí­dicas públicas se rigen en cuanto a su reconocimiento, comienzo, funcionamiento, organización y fin de su existencia, por las leyes y ordenamientos de su constitución".



    II. Comentario

    Esta disposición resulta sobreabundante, pues, como lo señalan los propios redactores en los Fundamentos del Proyecto, tratándose de la formulación de un Código de derecho privado, podrí­a hasta prescindirse de toda referencia a personas jurí­dicas públicas.

    Ver articulos: [ Art. 144 ] [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] 147 [ Art. 148 ] [ Art. 149 ] [ Art. 150 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 147 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO II
    - Persona jurí­dica
    >>
    CAPITULO 1
    - Parte general
    >

    SECCION 2ª
    - Clasificación
    >>



    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.147 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 144 ] [ Art. 145 ] [ Art. 146 ] 147 [ Art. 148 ] [ Art. 149 ] [ Art. 150 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...