ARTICULO 1420 Disposición del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1420.-Disposición. Autorización otorgada al banco. En el depósito de tí­tulos valores es válida la autorización otorgada al banco para disponer de ellos, obligándose a entregar otros del mismo género, calidad y cantidad, cuando se hubiese convenido en forma expresa y las caracterí­sticas de los tí­tulos lo permita. Si la restitución resulta de cumplimiento imposible, el banco debe cancelar la obligación con el pago de una suma de dinero equivalente al valor de los tí­tulos al momento en que debe hacerse la devolución.



    I. Comentario

    La norma admite la estipulación contractual que autoriza al banco a disponer de los tí­tulos depositados, y a sustituirlos por otros del mismo género, calidad y cantidad. Y prevé que de resultar imposible su restitución, el banco debe pagar una suma de dinero equivalente al valor de los tí­tulos, al momento de su devolución.

    Se trata de una regla excepcional que protege la práctica centenaria de los bancos de disponer de los tí­tulos que se les depositan.

    LEY 26.994/14 CODIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION LIBRO TERCERO. DERECHOS PERSONALES TITULO IV CONTRATOS EN PARTICULAR CAPÍTULO 14. CONTRATOS CELEBRADOS EN BOLSA O MERCADO DE COMERCIO.

    Comentario de Bárbara Elizabeth PRUSKI Ver articulos: [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] [ Art. 1419 ] 1420
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1420 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 6°
    - Custodia de tí­tulos
    >>

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    También puedes ver: Art.1420 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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