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ARTICULO 1419.-Omisión de instrucciones. La omisión de instrucciones del depositante no libera al banco del ejercicio de los derechos emergentes de los títulos.
I. Comentario
La falta de instrucciones del depositante en el depósito administrado genera en los bancos el problema de adoptar decisiones que corresponderían a aquél. No obstante, el concepto de "administración" no libera al banco del deber de ejercer todos los derechos necesarios en el mejor interés del cliente. Es precisamente el supuesto que citaba Zavala Rodríguez al comentar el art, 577 del Cód. Com., que hemos citado, de un litigio entre un depositante y el Banco de la Nación Argentina. El depositante había depositado en el banco debentures y se había ausentado de Argentina y estuvo en el extranjero más de diez años. A su regreso se encontró con que el banco no había realizado ninguna gestión ni actividad para la protección de los derechos que otorgaban los títulos depositados, ni había solicitado instrucciones para hacerlo. El banco alegó la aplicación del art. 579 del Código que dispone la aplicación de los reglamentaos bancarios. El Tribunal rechazó las defensas del banco con el argumento de que tales reglas no contradecían sino más bien complementaban las del art. 577 y "...que (el banco) no puede eludir las obligaciones que la ley mismo crea para asegurar la conservación del valor y efectos legales del documento de crédito que se deposita. Sin esa obligación nadie arriesgaría entregar un título y documento de crédito en depósito, y desaparecería de la vida del comercio una institución que contribuye a su desarrollo y a la comodidad en las actividades en la vida económica y social".
En concordancia con esa jurisprudencia y las enseñanzas de Zavala Rodríguez, la norma consagra la obligación del banco de realizar los actos necesarios para ejercer los derechos que confiere el título depositado, aunque carezca de instrucciones del depositante.
Ver articulos: [ Art. 1416 ] [ Art. 1417 ] [ Art. 1418 ] 1419 [ Art. 1420 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1419 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 12
- Contratos bancarios
>
SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 6°
- Custodia de títulos
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