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ARTICULO 1397.-Servicio de cheques. Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista, a su solicitud, los formularios correspondientes.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El art. 1321 del " Proyecto Alterini" y el art. 1441 del Proyecto de la Comisión del dec. 468/1992.
II. Comentario
1. Convenio adicional al contrato de cuenta corriente bancaria El servicio de cheques está sujeto a su previsión por el cuentacorrentista al celebrar el contrato de cuenta corriente bancaria.
La doctrina ha identificado esa convención especial como " pacto de cheque" , el que es una convención más de las que se vinculan con la cuenta corriente bancaria. Lo que ocurre es que mientras el servicio de cheque requiere como condición de existencia su vinculación con la cuenta corriente bancaria, lo contrario no es necesario. Porque la cuenta corriente no necesita para existir, ni para subsistir, del pacto de cheque, a punto tal que el servicio de cheque puede haber dejado de existir (haber sido cancelado) y la cuenta corriente puede seguir existiendo. Esto que determina específicamente la reglamentación en materia de cuenta corriente dictada por el Banco Central, desde la Circular B 382, lo recoge la norma en comentario.
Es cierto que dicha reglamentación se había limitado a regular la cuenta corriente bancaria en su vinculación con el servicio de cheque, concepto recién superado al incluir en la Reglamentación vigente la regulación de las operaciones de débitos automáticos en la cuenta corriente y operaciones con cajeros automáticos.
2. El "pacto de cheque" permite la utilización del cheque como medio de pago Como decimos en el punto anterior, el cheque no es posible utilizarlo si no se vincula con la cuenta corriente bancaria, porque importa un giro contra esa cuenta. De esa forma el cheque puede contar con un soporte contable, con el instituto de la " compensación " de los créditos y débitos que se realizan en esa cuenta y con la fuente de depósitos " a la vista " que proveen los fondos para que el cheque pueda fungir como medio de pago.
Esa nítida " separación" del contrato de cuenta corriente bancaria y el pacto de cheque, no era claro en la doctrina que identificaba el contrato con el servicio de cheque. Y ese error se transmitía a la reglamentación que realizaba el BCRA, y que aún hoy en día exhibe sus vestigios, cuando la reglamentación regulaba anteriormente de sobre la suspensión del servicio de cheques y el cierre de la cuenta corriente, en los casos de libramientos de cheques sin fondos.
Recién con posterioridad a la sanción de la ley 25.413, la reglamentación del BCRA acogió esa separación entre la cuenta corriente y el servicio de cheque.
Ver articulos: [ Art. 1394 ] [ Art. 1395 ] [ Art. 1396 ] 1397 [ Art. 1398 ] [ Art. 1399 ] [ Art. 1400 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1397 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 12
- Contratos bancarios
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SECCION 2ª
- Contratos en particular
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Parágrafo 2°
- Cuenta corriente bancaria
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También puedes ver: Art.1397 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion