ARTICULO 1396 Instrumentación del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 1396.-Instrumentación. Los créditos y débitos pueden efectuarse y las cuentas pueden ser llevadas por medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros en las condiciones que establezca la reglamentación, la que debe determinar también la posibilidad de conexiones de redes en tiempo real y otras que sean pertinentes de acuerdo con los medios técnicos disponibles, en orden a la celeridad y seguridad de las transacciones.



    I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto

    El " Proyecto Alterini establecí­a una regla similar, si bien la incorporaba como segunda parte de la regla sobre créditos y débitos (art. 1319).



    II. Comentario

    1. Medios técnicos de registración El avance de la técnica en materia de registración y archivo de datos ha permitido el enorme desarrollo de los medios que menciona la norma en comentario.

    Ya vimos el desarrollo alcanzado por los cajeros automáticos que permiten la realización de múltiples operaciones por medio de estas máquinas, Esto unido al avance tecnológico permanente en materia de ordenadores y redes de transmisión de datos, permiten hoy en dí­a que los bancos puedan operar los cajeros en tiempo real, facilitando el desenvolvimiento económico de todos los agentes y la vida misma de todos los hombres y mujeres del planeta.

    Este desarrollo tecnológico habí­a sido receptado ya por la Ley de Sociedades Comerciales, al regular sobre las formas de llevar la contabilidad y la registración de las operaciones (art. 61).

    Por su parte el Banco Central ha adecuado su normativa en materia bancaria a este proceso tecnológico, incluyendo en la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria reglas sobre los cajeros automáticos y sobre las operaciones de transferencia de dinero. También en cuanto al régimen de funcionamiento de las Cámaras Compensadoras de cheques y otros valores bancarios.

    2. Reglamentación del Banco Central La norma sujeta el funcionamiento de estos medios a la reglamentación, que está a cargo del Banco Central como autoridad de aplicación en materia de entidades financieras (art. 4° de la ley 21.526).

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    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO IV
    - Contratos en particular
    >>
    CAPITULO 12
    - Contratos bancarios
    >

    SECCION 2ª
    - Contratos en particular
    >>


    Parágrafo 2°
    - Cuenta corriente bancaria
    >>

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    También puedes ver: Art.1396 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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