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ARTICULO 1393.-Definición. La cuenta corriente bancaria es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
Las normas del nuevo Código sustituirán la establecida en los arts. 791 y siguientes del Código de Comercio. Sobre las similitudes y diferencias que introduce las señalaremos al comentar cada una de sus normas.
Todas las normas de este Parágrafo 2° sobre el contrato de cuenta corriente bancaria tienen por fuente el "Proyecto Alterini", desde el art. 1390 al 1407 con la única diferencia de la ausencia en el Código de una regla sobre la Reglamentación de la cuenta corriente bancaria que preveía el" Proyecto Alterini" en el art. 1332. Este proyecto a su vez incorporaba las regulaciones de los Proyectos de 1987 y de 1993.
A su vez, los proyectos mencionados tuvieron en cuenta tanto la regulación del Código de Comercio como las derivadas de la reglamentación del Banco Central, vigente.
Esta norma del art. 1393 es similar a la del art. 1318 del" Proyecto Alterini".
II. Comentario
1. Definición del contrato y obligaciones del banco La norma realiza una definición " descriptiva" de la cuenta corriente bancaria, que como " cuenta" recoge los créditos y débitos que realiza el titular de la misma, señalando sólo las obligaciones del banco.
Nada dice la norma sobre las obligaciones del cliente, pero cabe presuponer que resulta necesario para que la operación funcione que el cliente deposite fondos en la cuenta u obtenga una apertura de crédito del banco, como lo prevé el art. 791 del Cód. Com.
La norma en comentario señala dos obligaciones básicas para el banco, a) la de registrar diariamente en la cuenta del cliente los débitos y créditos de modo de mantener el saldo de la cuenta actualizado; y b) la de mantener ese saldo en disponibilidad del cuentacorrentista obviamente, si fuere "acreedor" .
También alude la norma a la prestación "eventual" ("en su caso") del servicio de caja , que puede o no estar presente de acuerdo a la modalidad de funcionamiento de la operación, si bien hoy en día salvo excepciones, es una nota característica de ella. Servicio que consiste esencialmente en la realización por el banco de cobros y pagos que le encomienda el cliente o surgen del funcionamiento de la cuenta corriente cuando se encomienda al banco a cobrar cheques u otros valores que se depositan en la cuenta y cuando se contrata el servicio de débitos automáticos.
Además del" soporte contable" , donde el banco volcará los resultados económicos provenientes de los depósitos a la vista que vaya realizando el cliente y los créditos que a su vez otorgue el banco; se requerirá de un elemento jurídico imprescindible y necesario para el funcionamiento de esta "cuenta", cual es el instituto de la "compensación" , regulada en los arts. 921 al 930 del Código como un modo de extinguir las obligaciones. En la cuenta corriente bancaria la compensación opera en forma automática y que va compensando cada registro de débito y crédito y arrojando un saldo, que de ser favorable al cliente debe mantenerse " siempre" disponible a su favor.
Este elemento jurídico no está mencionado en la norma en comentario, pero resulta del propio funcionamiento de la cuenta y de la obligación del banco de " mantener el saldo actualizado" que sí establece la norma.
2. Depósitos en cuenta corriente Estos depósitos tienen la característica esencial de no contener plazo de devolución ni estar sujetos a ningún aviso previo por parte del depositante, quien puede disponer de ellos en cualquier momento, porque deben estar siempre disponibles a su favor. Estos depósitos, generalmente sin costos para el banco, requieren de una cuenta corriente que le sirva de soporte contable y también del instituto jurídico de la compensación de los créditos y débitos.
Son movilizados mediante tarjetas de débito y cheques, como medios de posibilitar su utilización en todo el mundo, sin perjuicio de la extracción personal de fondos por parte del cuentacorrentista, que hoy en día es posible realizar en cualquier sucursal del banco, porque casi todas las entidades operan on line .
La cuenta puede ser provista de fondos mediante créditos del banco, en cualquiera de sus modalidades (préstamos, apertura de créditos o descuentos) que el banco deposita en la cuenta, previsión que contiene el art. 791 del Cód. Com. y contiene la Reglamentación del BCRA sobre la cuenta corriente y el cheque.
3. Caracteres del contrato Como todo contrato bancario este es un contrato " por adhesión a cláusulas generales predispuestas " donde el banco es quien establece su contenido, y el cliente " adhiere" al mismo, sin haber participado en su redacción, tal como lo define el art. 984 del Código. Es " bilateral" porque establece prestaciones a cargo de ambas partes contratantes para poder funcionar (art. 966), si bien cierta doctrina predicaba su carácter unilateral con obligaciones sólo a cargo del banco.
De la definición del art. 1393 pareciera que el enfoque legislativo sería que se trata de un contrato "unilateral", porque no alude en su regulación a ninguna obligación del cuentacorrentista, a diferencia de la regulación del Código de Comercio en el art. 791, La bilateralidad surge plena en la Reglamentación del BCRA, que comienza la regulación del " funcionamiento" de la operación estableciendo en primer término las obligaciones del cuentacorrentista. Siendo la primera obligación la de mantener fondos suficientes o contar con la correspondiente autorización escrita para girar en descubierto. Sin perjuicio de señalar el error de hablar de giro en descubierto, debió referirse a contar con " adelantos " de dinero por parte del banco (es decir crédito), como lo hace el art.
791 del Cód. Com. También es cierto que la regulación presupone la existencia del servicio de cheque vinculado a la cuenta corriente; pero de todos modos la obligación de mantener fondos o crédito, es una obligación imprescindible para el funcionamiento de la cuenta, sea que las extracciones en la cuenta se realicen por medio de cheques o de tarjetas de débito.
También resultan ineludibles la existencia de cierto deberes de información del cliente al banco, sobre modificaciones estatutarias, cambio de autoridades y domicilio de las personas jurídicas; ninguna de las cuales son exclusivas del servicio de cheques.
Otra característica del contrato es que es de larga duración o de tiempo indeterminado, porque se conviene para facilitar la operatoria de una persona. Física o jurídica, con un banco, por los efectos múltiples que tiene.
4. Importancia de este contrato La cuenta corriente bancaria "constituye el gran pulmón de absorción de las operaciones más variadas, allí confluyen las acreditaciones, los anticipos, las ejecuciones de encargos; en una palabra cerca de ella todo el movimiento negocial operativo entre el banco y el cliente termina por confluir en esta gran matriz que es la cuenta corriente bancaria", como decía Salvatore Maccarone.
Las distintas operaciones que confluyen y se vinculan con la cuenta corriente, en la actualidad son los préstamos, la apertura de crédito, los descuentos, los créditos documentarios, las operaciones con tarjetas de crédito, los débitos automáticos; las operaciones por cajeros automático, etc., y no solamente el servicio de cheque.
Vincular todas las operaciones que el cliente realiza en el banco con la cuenta corriente, volcando en ella el resultado económico de las mismas, constituye una gran ventaja para el cliente y para el banco. Para el cliente porque llevando el control de esta cuenta y efectuando en ella los depósitos necesarios para su alimentación, no tiene que llevar el estado de cada operación individual. Y para el banco, porque de esa forma tiene reflejado en una sola cuenta el estado de sus acreencias frente a sus clientes, especialmente en orden a la simplificación de los movimientos y también para la mejor protección de los derechos e intereses del banco. Ello ocurrió con las operaciones con tarjetas de crédito primero y de crédito y débito después. La necesidad de su vinculación o confluencia con la cuenta corriente resultó un imperativo de seguridad para el banco y de protección de sus créditos, como veremos al analizar el art. 1406.
5. Derecho comparado El Código de Comercio de Colombia de 1971 que también regula sobre los contratos bancarios en forma especial, lo hace sobre la cuenta corriente bancaria (arts. 1382 a 1392); loa depósitos a término (arts. 1393 a 1395) y los depósitos de ahorro (arts. 1396 a 1398). El art. 1382 establece que: "Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de 'consignar' sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario..." . Y en disposiciones siguientes continúa calificando de " consignación" al acto de entregar al banco las sumas en depósito (arts. 1383, 1386). Y en el segundo párrafo, el art. 1382 dispone que " todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario".
El art. 1398 consagra una regla de gran importancia en orden al otorgamiento de plena confianza a los depositantes, sean de cuentas corrientes, a plazo y de ahorro, al prescribir que en caso de liquidación administrativa de un banco, los depósitos se excluirán de la masa de la liquidación.
Ver articulos: [ Art. 1390 ] [ Art. 1391 ] 1393 [ Art. 1394 ] [ Art. 1395 ] [ Art. 1396 ] [ Art. 1392 ]
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Codigo Civil y Comercial Argentina >>
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- DERECHOS PERSONALES
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- Contratos en particular
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- Contratos bancarios
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También puedes ver: Art.1393 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion