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ARTICULO 1316.-Culpa del cargador o de un tercero. Si el transporte no pudo ser iniciado o completado o la entrega no puede ser efectuada por el hecho del cargador, o de un portador legitimado del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario, el transportista tiene derecho al precio o a una parte proporcional de éste, según sea el caso, y al reembolso de los gastos adicionales en que haya incurrido.
I. Relación con el Código de Comercio. Fuentes del nuevo texto
El principio general en materia de responsabilidad del transportista por retardo en la entrega de la mercadería estaba contenido en el art. 188 del antiguo Código, según el cual en lo que aquí interesa destacar el porteador no era responsable de la tardanza si probaba que ella había tenido su causa en un supuesto de caso fortuito o fuerza mayor, o hecho del remitente o del destinatario.
La fuente de la nueva norma la hallamos en el art. 1238 del Proyecto de Código Único Civil y Comercial de 1998.
II. Comentario
La disposición bajo comentario resulta novedosa en punto al derecho del transportista a ser indemnizado por las estadías por la inmovilización y/o puesta a disposición de los medios de transporte, derecho éste que sólo le era reconocido jurisprudencialmente.
La norma resulta coherente con los principios que gobiernan la cuestión relativa a la limitación de la responsabilidad del transportista. En este orden de ideas, en lo referente a las eximentes de responsabilidad, sólo puede invocarse la causa ajena, esto es, el caso fortuito o la fuerza mayor, o el hecho del cargador, del portador del segundo ejemplar de la carta de porte o de la guía, o del destinatario.
Ver articulos: 1316 [ Art. 1317 ] [ Art. 1318 ] [ Art. 1313 ] [ Art. 1314 ] [ Art. 1315 ] [ Art. 1319 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1316 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
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CAPITULO 7
- Transporte
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SECCION 3ª
- Transporte de cosas
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También puedes ver: Art.1316 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion