ARTICULO 124 Dinero del C.C.C. Comentado Argentina


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    ARTICULO 124.-Dinero. Luego de ser cubiertos los gastos de la tutela, el dinero del tutelado debe ser colocado a interés en bancos de reconocida solvencia, o invertido en tí­tulos públicos, a su nombre y a la orden del juez con referencia a los autos a que pertenece. El tutor no puede retirar fondos, tí­tulos o valores sin autorización judicial.

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 124 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Argentina >>
    LIBRO PRIMERO
    - PARTE GENERAL
    >>
    TITULO I
    - Persona humana
    >>
    CAPITULO 10
    - Representación y asistencia. Tutela y curatela
    >

    SECCION 2ª
    - Tutela
    >>


    Parágrafo 3°
    - Ejercicio de la tutela
    >>

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    También puedes ver: Art.124 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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