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ARTICULO 1235.-Modalidades de los bienes. A los efectos de la registración del contrato de leasing son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes.
En el caso de cosas muebles no registrables o software, se aplican las normas registrales de la Ley de Prenda con Registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios.
Cuando el leasing comprenda a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones, se aplica lo dispuesto en la Ley de Prenda con Registro para iguales circunstancias.
El registro debe expedir certificados e informes. El certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscrito ningún contrato de leasing tiene eficacia legal hasta veinticuatro horas de expedido.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.
En materia de fuentes se han seguido: ley 25.248,art. 9; ley 24.441,art. 30; Proyecto del Poder Ejecutivo de 1993, art. 1148; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1163.
II. Comentario
1. De las normas aplicables En virtud de la naturaleza de los bienes que pueden ser materia del contrato de leasing, se realiza un reenvío a aquellos regímenes legales y reglamentarios que resultarán aplicables, por analogía y siempre en lo que sea pertinente, conforme a la naturaleza propia del leasing. En tal supuesto, debe recordarse que no existe un registro único para los contratos de leasing, sino que se recurre a todos aquellos registros ya creados por las leyes especiales de acuerdo a los bienes que se trate, y que tienen por finalidad la registración de la titularidad, las transmisiones y especialmente los gravámenes que puedan recaer sobre ellos.
En tal sentido, en el caso del leasing a inmuebles se aplicará la ley de registro de la propiedad inmobiliaria (17.801); para el leasing de aeronaves el Cód. Aeronáutico; para el leasing de buques la ley de navegación (20.094); para los automotores (arts. 7 a 19 del dec.-ley 6582/1958), para leasing de animales de pura raza el registro genealógico y selectivo (art. 11, ley 22.939); y para las marcas y patentes (24.481).
En el caso de los muebles no registrables o el software se le aplicará la ley de prenda con registro, por lo cual será el Registro de Crédito Prendario (ley 12.962) el encargado de inscribir estos contratos de leasing.
2. Comparación con la norma vigente. Algunas modificaciones El artículo anotado ha sufrido algunas modificaciones con relación a su antecedente inmediato mejorándose su técnica legislativa, suprimiéndose aquellas remisiones a artículos en concreto, en virtud que se derogan "o pueden derogarse" las leyes especiales.
Sin embargo, en materia de software y a los fines de evitar una doble registración, de su propiedad en el Registro nacional de la Propiedad Intelectual y del leasing en el Registro de Créditos Prendarios, se había propuesto que " los leasings de softwares deben ser inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Intelectual, en cumplimiento de las disposiciones reglamentarias correspondientes" (Lavalle Cobo). Esta crítica no ha sido receptada en el Proyecto, por lo cual podría llegar a interpretarse que existe obligación de realizar la doble registración, lo cual no compartimos en virtud de la correcta hermenéutica de la ley 25.036.
Con relación a cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones se reenvía a la ley de prenda con registro, eliminándose la remisión al art. 12 de dicho texto legal. Lo mismo ocurre con la remisión al art. 19 de la ley 12.962, respecto de la expedición de certificados e informes.
3. De las cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones. Precisiones Para el supuesto que se perfeccione un contrato de leasing sobre cosas muebles que sean susceptibles de traslado a diferentes jurisdicciones, se aplicará la ley de prenda con registro para casos de iguales circunstancias. Por ello, el régimen especial dispone que el registro ante el cual se practique o efectivice la inscripción del contrato, deberá comunicar dentro de las veinticuatro horas a los registros del lugar donde se encuentren situados los bienes. Se ha explicado que esta solución resulta acertada porque se evita " la necesidad de presentar un mismo contrato para su inscripción ante distintos registros, con el consiguiente peligro que la dilación de los trámites lleve a que se exceda el plazo legal para su inscripción, con la consiguiente pérdida de la oponibilidad a los terceros" (Lavalle Cobo).
Ahora bien, si el registro no cumple con su obligación legal dentro del plazo fijado ello no afectará la validez del contrato de leasing y sus efectos.
4. De la expedición de certificados e informes. Su eficacia La norma en su cuarto párrafo prescribe que el registro debe expedir certificados a aquellas partes o terceros que lo soliciten. Por lo general, tendrán como objeto las cosas muebles no registrables sobre las que se haya pactado el leasing.
En cuanto a su validez se ha estipulado como plazo máximo hasta veinticuatro horas de expedido. Al respecto, con relación a la ley 25.248 existió una controversia en torno a si el plazo debía computarse en horas o bien en días hábiles.
Al respecto, por aplicación del Cód. Civil se arribó a la conclusión que el plazo debía computarse en un día," desde la medianoche del día de la firma hasta la medianoche del día siguiente" (Lavalle Cobo) y éste debe ser hábil.
III. Jurisprudencia
No estando inscripto el contrato de leasing en el registro correspondiente, corresponde desestimar la defensa de falta de legitimación para obrar deducida por la entidad codemandada, propietaria del automotor a la época del siniestro (CNCiv ., sala M, 15/7/2008, MJJ40353).
Ver articulos: [ Art. 1232 ] [ Art. 1233 ] [ Art. 1234 ] 1235 [ Art. 1236 ] [ Art. 1237 ] [ Art. 1238 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1235 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1235 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion