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ARTICULO 1233.-Servicios y accesorios. Pueden incluirse en el contrato los servicios y accesorios necesarios para el diseño, la instalación, puesta en marcha y puesta a disposición de los bienes dados en leasing, y su precio integrar el cálculo del canon.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El leasing estaba previsto en una legislación especial (primero la 24.441 y luego la vigente 25.248) como complementaria del Código de Comercio. Ahora, se incorpora este contrato a un nuevo cuerpo unificado: Código Civil y Comercial de la Nación.
En materia de fuentes se han seguido: ley 25.248,art. 7; Proyecto de Código Civil de la República Argentina de 1998, art. 1161.
II. Comentario
1. Fundamento de la norma Se ha dicho que " este artículo es aclaratorio respecto de situaciones que, por su complejidad, pueden llevar a que un caso concreto sea calificado como de naturaleza jurídica distinta que el leasing" (Lavalle Cobo).
La ley 24.441 tipificó al leasing como una locación de cosas con opción de compra, siendo criticable esa decisión porque no permitía comprender en su ámbito de aplicación a los derechos. Tampoco abarcaba al leasing empresarial que permite utilizar una empresa llave en mano, enteramente lista y equipada para la producción. Mucho menos se ocupó del denominado leasing de consumo. La ley 25.248 intentó subsanar este defecto ya que limitaba el ámbito de aplicación del instituto e impedía la realización de negocios jurídicos empresariales. Se ha dicho que el fundamento de la norma consiste en el " carácter principal que tiene el contrato de leasing, mientras que las obras o los servicios que el dador puede prestar al tomador son siempre de naturaleza accesoria cuanto no se trata de operaciones preparatorias del contrato" (Lavalle Cobo).
2. Efectos De este modo, se amplía considerablemente la operatividad del contrato de leasing, permitiendo la inclusión de aquellos servicios y accesorios necesarios para el diseño, instalación, puesta en marcha y de disposición de los bienes.
En otros términos, con esta norma se permiten las situaciones anteriores y que no induzcan a confusión al intérprete en torno a su naturaleza, lo cual generaba situaciones de inseguridad jurídica. La doctrina se preguntaba si estos servicios y accesorios son entregados también en leasing o bien son complementarios del contrato principal de leasing, respondiendo negativamente (Molina Sandoval y De Amunátegui Rodríguez) por dos razones: a) No se concibe cómo puede darse en leasing un servicio (que es un bien que se consume con su sola prestación); b) Se trata de servicios que complementan el contrato de leasing y por ello integran el monto del canon.
Para el supuesto que se trate de un leasing de consumo "en la especie: operativo" se aplica el art. 12 de la LDC en el cual los fabricantes deben asegurar un servicio técnico adecuado y el suministro de partes y repuestos. Empero, no debe olvidarse que son prestaciones accesorias al objeto principal del contrato; es decir, se trata de " la prestación de determinados servicios vinculados a la cosa o bien dado en leasing, esto es, un hacer o una obra, generalmente un opus material" (Spota-Leiva Fernández).
3. Inclusión dentro del canon Como corolario de lo anterior, es factible incluir todos aquellos servicios y accesorios como parte del precio del cálculo del canon fijado. Ello, por lo general, ocurrirá en el leasing operativo en virtud del cual el dador es el propio fabricante del bien. Por ejemplo, el mantenimiento de las máquinas de la fábrica que se otorga en leasing. El art. 1233 " es coherente y facilitador del negocio, por tratarse de una alternativa de financiación, que permite incorporar en el monto total a financiar todos aquellos rubros accesorios necesarios o convenientes para la entrega y puesta en funcionamiento del bien contratado" (Barreira Delfino).
III. Jurisprudencia
Un contrato de leasing en el cual el dueño del bien se compromete a garantizar su buen funcionamiento, no debe ser confundido con una locación de servicios; ya que esta obligación asumida por el dador funciona como un accesorio de la prestación principal, que es conceder al tomador el uso y goce del bien (CNCom., sala B, 31/5/1988, ED, 133- 572).
Ver articulos: [ Art. 1230 ] [ Art. 1231 ] [ Art. 1232 ] 1233 [ Art. 1234 ] [ Art. 1235 ] [ Art. 1236 ]
¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1233 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO IV
- Contratos en particular
>>
CAPITULO 5
- Leasing
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También puedes ver: Art.1233 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion