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ARTICULO 1046.-Citación por evicción. Si un tercero demanda al adquirente en un proceso del que pueda resultar la evicción de la cosa, el garante citado a juicio debe comparecer en los términos de la ley de procedimientos. El adquirente puede seguir actuando en el proceso.
I. Relación con el Código Civil. Fuentes del nuevo texto
El Código Civil prevé la citación del enajenante y sus efectos en los arts. 2108 a 2113, pero la norma que analizamos tiene su origen inmediato en el art. 1010 del Proyecto de 1998.
II. Comentario
Como bien señala Wayar, si la evicción es una garantía impuesta por la ley, resulta que en sí misma es unaobligación de garantía que obliga a responder por las consecuencias de una eventual privación o turbación en el ejercicio del derecho transmitido. El cumplimiento de la obligación de garantía no sólo puede ser exigido por vía de acción, también su ejecución puede ser demandada por vía de excepción. Ello tendrá lugar cuando el adquirente sea demandado por el propio transmitente, pues en tal caso éste podrá defenderse arguyendo que " quien debe la garantía no puede vencer" .
Siguiendo, en parte, la opinión de Josserand, este autor señala que la garantía de evicción se convierte en unaobligación de no hacer, puesto que el transmitente queda obligado a no privar, no turbar al adquirente en el goce del derecho que le transmitió; pero también en una obligación de hacer que tiene el obligado de acudir en defensa del adquirente, asistiéndolo o sustituyéndolo procesalmente, frente a cualquier pretensión deducida en contra del adquirente por parte de un tercero.
De lo que venimos explicando, surge que si un tercero (el que invoca un mejor derecho) inicia una demanda contra el adquirente, este puede citar a juicio a su enajenante, quien debe tomar intervención y salir en defensa de los derechos de su comprador. Si el adquirente resulta vencido por el tercero, el enajenante deberá responder por los daños y perjuicios y la devolución del precio cobrado.
Las normas del Código Civil se complementan necesariamente con las normas procesales de cada jurisdicción.
El adquirente también puede citar a su enajenante como " actor" en un juicio, cuando se sienta amenazado por la turbación de un tercero o como una medida previa a la promoción de una demanda.
La comparecencia en juicio del enajenante es meramente facultativa y no obligatoria. El adquirente está obligado a citarlo para que conservar su derecho, pero el enajenante puede o no presentarse en el proceso. El citado no puede ser considerado como " parte demandada" , de modo que si no comparece, no puede ser declarado rebelde ni corresponde designarle defensor oficial.
III. Jurisprudencia
1. La citación no es técnicamente una demanda contra el enajenado sino un " aviso " que se le formula en tiempo y con los requisitos legales que establece cada legislación procesal, para que el transmitente tome intervención en la causa si así lo desea (CSJN, Fallos: 82:41 ).
2. La intervención en juicio del citado de evicción no se produce en calidad de protagonista principal de la litis, por la sencilla razón de que en ésta se dilucida una relación jurídica que le es en principio extraña, que no lo involucra directamente, ya que el derecho debatido concierne al adquirente y a quien intenta privarle o turbarle en el derecho adquirido, y sólo eventualmente las consecuencias de este pleito podrían reflejarse sobre el enajenante citado de evicción ( CNCiv ., sala B, 2/6/1981, LA LEY, 198 2-A, 359 ).
Ver articulos: [ Art. 1043 ] [ Art. 1044 ] [ Art. 1045 ] 1046 [ Art. 1047 ] [ Art. 1048 ] [ Art. 1049 ]
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- Responsabilidad por evicción
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