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- ARTICULO 638:Responsabilidad parental. Concepto La responsabilidad parentai es el conjunto de deberes y derechos que corresponden a los progenitores sobre la perso...
- ARTICULO 639:Principios generales. Enumeración La responsabilidad parental se rige por los siguientes principios:
a) el interés superior del niño; b) la autonom... - ARTICULO 640:Figuras legales derivadas de la responsabilidad parental Este Código regula:
a) la titularidad y el ejercicio de la responsabilidad parental; b) el c... - ARTICULO 641:Ejercicio de la responsabilidad parental El ejercicio de la responsabilidad parental corresponde:
a) en caso de convivencia con ambos progenitores, a ... - ARTICULO 642:Desacuerdo En caso de desacuerdo entre los progenitores, cualquiera de ellos puede acudir al juez competente, quien debe resolver por el procedimiento...
- ARTICULO 643:Delegación del ejercicio En el interés del hijo y por razones suficientemente justificadas, los progenitores pueden convenir que el ejercicio de la ...
- ARTICULO 644:Progenitores adolescentes Los progenitores adolescentes, estén o no casados, ejercen la responsabilidad parentai de sus hijos pudiendo decidir y real...
- ARTICULO 645:Actos que requieren el consentimiento de ambos progenitores Si el hijo tiene doble vínculo filial se requiere el consentimiento expreso de ambos pr...
- ARTICULO 646:Enumeración Son deberes de los progenitores:
a) cuidar del hijo, convivir con éi, prestarle alimentos y educarlo; b) considerar las necesidades espe... - ARTICULO 647:Prohibición de malos tratos. Auxilio del Estado Se prohíbe el castigo corporal en cualquiera de sus formas, los malos tratos y cualquier hecho que...
- ARTICULO 648:Cuidado personal Se denomina cuidado personal a los deberes y facultades de los progenitores referidos a la vida cotidiana del hijo.
- ARTICULO 649:Clases Cuando los progenitores no conviven, el cuidado personal del hijo puede ser asumido por un progenitor o por ambos.
- ARTICULO 650:Modalidades del cuidado personal compartido El cuidado personal compartido puede ser alternado o indistinto. En el cuidado alternado, el hijo pasa per...
- ARTICULO 651:Reglas generales A pedido de uno o ambos progenitores o de oficio, el juez debe otorgar, como primera alternativa, el cuidado compartido del hijo con ...
- ARTICULO 652:Derecho y deber de comunicación En el supuesto de cuidado atribuido a uno de los progenitores, el otro tiene el derecho y el deber de fluida comunica...
- ARTICULO 653:Cuidado personal unilateral. Deber de colaboración En el supuesto excepcionai en el que el cuidado personai del hijo deba ser unipersonai, el juez de...
- ARTICULO 654:Deber de informar Cada progenitor debe informar ai otro sobre cuestiones de educación, saiud y otras reiativas a la persona y bienes del hijo.
- ARTICULO 655:Plan de parentalidad Los progenitores pueden presentar un pian de parentaiidad reiativo ai cuidado del hijo, que contenga:
a) iugary tiempo en que el ... - ARTICULO 656:Inexistencia de plan de parentalidad homologado Si no existe acuerdo o no se ha homologado el pian, el juez debe fijar el régimen de cuidado de los h...
- ARTICULO 657:Otorgamiento de la guarda a un pariente En supuestos de especial gravedad, el juez puede otorgar la guarda a un pariente por un plazo de un año, pror...
- ARTICULO 658:Regla general Ambos progenitores tienen la obligación y el derecho de criar a sus hijos, alimentarlos y educarlos conforme a su condición y fortuna,...
- ARTICULO 659:Contenido La obligación de alimentos comprende la satisfacción de las necesidades de los hijos de manutención, educación, esparcimiento, vestiment...
- ARTICULO 660:Tareas de cuidado personal Las tareas cotidianas que realiza el progenitor que ha asumido el cuidado personal del hijo tienen un valor económico y co...
- ARTICULO 661:Legitimación El progenitor que falte a la prestación de alimentos puede ser demandado por:
a) el otro progenitor en representación del hijo; b) el ... - ARTICULO 662:Hijo mayor de edad El progenitor que convive con el hijo mayor de edad tiene iegitimación para obtener la contribución del otro hasta que el hijo cu...
- ARTICULO 663:Hijo mayor que se capacita La obiigación de los progenitores de proveer recursos ai hijo subsiste hasta que éste alcance la edad de veinticinco año...
- ARTICULO 664:Hijo no reconocido El hijo extramatrimonial no reconocido tiene derecho a alimentos provisorios mediante la acreditación sumaria del vínculo invoc...
- ARTICULO 665:Mujer embarazada La mujer embarazada tiene derecho a reclamar alimentos al progenitor presunto con la prueba sumaria de la filiación alegada.
- ARTICULO 666:Cuidado personal compartido En el caso de cuidado personal compartido, si ambos progenitores cuentan con recursos equivaientes, cada uno debe hacerse ...
- ARTICULO 667:Hijo fuera del país o alejado de sus progenitores El hijo que no convive con sus progenitores, que se encuentra en un país extranjero o en un lu...
- ARTICULO 668:Reclamo a ascendientes Los alimentos a los ascendientes pueden ser reclamados en el mismo proceso en que se demanda a los progenitores o en proceso di...
- ARTICULO 669:Alimentos impagos Los alimentos se deben desde el día de la demanda o desde el día de la interpelación del obligado por medio fehaciente, siemp...
- ARTICULO 670:Medidas ante el incumplimiento Las disposiciones de este Código relativas ai incumplimiento de los aiimen- tos entre parientes son apiicabies a los a...
- ARTICULO 671:Enumeración Son deberes de los hijos:
a) respetar a sus progenitores; b) cumplir con las decisiones de los progenitores que no sean contrarias a su i... - ARTICULO 672:Progenitor afín Se denomina progenitor afín al cónyuge o conviviente que vive con quien tiene a su cargo el cuidado personal del niño o adoles...
- ARTICULO 673:Deberes del progenitor afín El cónyuge o conviviente de un progenitor debe cooperar en la crianza y educación de los hijos del otro, realizar los...
- ARTICULO 674:Delegación en el progenitor afín El progenitor a cargo del hijo puede delegar a su cónyuge o conviviente el ejercicio de la responsabilidad paren...
- ARTICULO 675:Ejercicio conjunto con el progenitor afín En caso de muerte, ausencia o incapacidad del progenitor, el otro progenitor puede asumir dicho ejercicio...
- ARTICULO 676:Alimentos La obiigación aiimentaria del cónyuge o conviviente respecto de los hijos del otro, tiene carácter subsidiario. Cesa este deber en los ca...
- ARTICULO 677:Representación Los progenitores pueden estar en juicio por su hijo como actores o demandados.
Se presume que el hijo adolescente cuenta con suficient... - ARTICULO 678:Oposición al juicio Si uno o ambos progenitores se oponen a que el hijo adolescente inicie una acción civii contra un tercero, el juez puede autoriz...
- ARTICULO 679:Juicio contra los progenitores El hijo menor de edad puede reclamar a sus progenitores por sus propios intereses sin previa autorización judicial, si...
- ARTICULO 680:Hijo adolescente en juicio El hijo adolescente no precisa autorización de sus progenitores para estar en juicio cuando sea acusado criminalmente, ni ...
- ARTICULO 681:Contratos por servicios del hijo menor de dieciséis años El hijo menor de dieciséis años no puede ejercer oficio, profesión o industria, ni oblig...
- ARTICULO 682:Contratos por servicios del hijo mayor de dieciséis años Los progenitores no pueden hacer contratos por servicios a prestar por su hijo adolescente ...
- ARTICULO 683:Presunción de autorización para hijo mayor de dieciséis años Se presume que el hijo mayor de dieciséis años que ejerce aigún empleo, profesión...
- ARTICULO 684:Contratos de escasa cuantía Los contratos de escasa cuantía de la vida cotidiana ceiebrados por el hijo, se presumen reaiizados con la conformid...
- ARTICULO 685:Administración de los bienes La administración de los bienes del hijo es ejercida en común por los progenitores cuando ambos estén en ejercicio de...
- ARTICULO 686:Excepciones a la administración Se exceptúan los siguientes bienes de la administración:
a) los adquiridos por el hijo mediante trabajo, empleo, pr... - ARTICULO 687:Designación voluntaria de administrador Los progenitores pueden acordar que uno de ellos administre los bienes del hijo; en ese caso, el progenitor a...
- ARTICULO 688:Desacuerdos En caso de graves o persistentes desacuerdos sobre la administración de los bienes, cualquiera de los progenitores puede recurrir al juez...
- ARTICULO 689:Contratos prohibidos Los progenitores no pueden hacer contrato aiguno con el hijo que está bajo su responsabilidad, excepto lo dispuesto para las don...
- ARTICULO 690:Contratos con terceros Los progenitores pueden celebrar contratos con terceros en nombre de su hijo en los límites de su administración. Deben inf...
- ARTICULO 691:Contratos de locación La locación de bienes del hijo realizada por los progenitores iieva implícita la condición de extinguirse cuando la respon...
- ARTICULO 692:Actos que necesitan autorización judicial Se necesita autorización judiciai para disponer los bienes del hijo. Los actos realizados sin autorizació...
- ARTICULO 693:Obligación de realizar inventario En los tres meses subsiguientes al fallecimiento de uno de los progenitores, el sobreviviente debe hacer inventario...
- ARTICULO 694:Pérdida de la administración Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando ella sea ruinosa, o se pruebe su ineptitud pa...
- ARTICULO 695:Administración y privación de responsabilidad parental Los progenitores pierden la administración de los bienes del hijo cuando son privados de la ...
- ARTICULO 696:Remoción de la administración Removido uno de los progenitores de la administración de los bienes, ésta corresponde al otro. Si ambos son removido...
- ARTICULO 697:Rentas Las rentas de los bienes del hijo corresponden a éste. Los progenitores están obligados a preservarlas cuidando de que no se confundan con su...
- ARTICULO 698:Utilización de las rentas Los progenitores pueden utilizar las rentas de los bienes del hijo sin autorización judiciai pero con la obiigación de re...
- ARTICULO 699:Extinción de la titularidad La titularidad de la responsabilidad parental se extingue por:
a) muerte del progenitor o del hijo; b) profesión del pro... - ARTICULO 700:Privación Cualquiera de los progenitores queda privado de la responsabilidad parental por:
a) ser condenado como autor, coautor, instigador o cómpli... - ARTICULO 701:Rehabilitación La privación de la responsabilidad parentai puede ser dejada sin efecto por el juez si los progenitores, o uno de eiios, demuestra qu...
- ARTICULO 702:Suspensión del ejercicio El ejercicio de la responsabilidad parental queda suspendido mientras dure:
a) la declaración de ausencia con presunción d... - ARTICULO 703:Casos de privación o suspensión de ejercicio Si uno de los progenitores es privado de la responsabilidad parental o suspendido en su ejercicio, el o...
- ARTICULO 704:Subsistencia del deber alimentario Los alimentos a cargo de los progenitores subsisten durante la privación y la suspensión del ejercicio de la resp...
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