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- ARTICULO 2037: Concepto. La propiedad horizontal es el derecho real que se ejerce sobre un inmueble propio que otorga a su titular facultades de uso, goce y disposi...
- ARTICULO 2038: Constitución. A los fines de la división jurídica del edificio, el titular de dominio o los condóminos deben redactar, por escritura pública, ...
- ARTICULO 2039: Unidad funcional. El derecho de propiedad horizontal se determina en la unidad funcional, que consiste en pisos, departamentos, locales u otros espac...
- ARTICULO 2040: Cosas y partes comunes. Son comunes a todas o a algunas de las unidades funcionales las cosas y partes de uso común de ellas o indispensables para m...
- ARTICULO 2041: Cosas y partes necesariamente comunes. Son cosas y partes necesariamente comunes:
a. el terreno; b. los pasillos, vías o elementos que comunican u... - ARTICULO 2042: Cosas y partes comunes no indispensables. Son cosas y partes comunes no indispensables:
a. la piscina; b. el solí rium; C. el gimnasio; d. el lavad... - ARTICULO 2043: Cosas y partes propias. Son necesariamente propias con respecto a la unidad funcional las cosas y partes comprendidas en el volumen limitado por sus ...
- ARTICULO 2044: Consorcio. El conjunto de los propietarios de las unidades funcionales constituye la persona jurídica consorcio. Tiene su domicilio en el inmueble...
- ARTICULO 2045: Facultades. Cada propietario puede, sin necesidad de consentimiento de los demás, enajenar la unidad funcional que le pertenece, o sobre ella consti...
- ARTICULO 2046: Obligaciones. El propietario está obligado a:
a. cumplir con las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal, y del reglamento Interno, si ... - ARTICULO 2047: Prohibiciones. Está prohibido a los propietarios y ocupantes:
a. destinar las unidades funcionales a usos contrarios a la moral o a fines distintos ... - ARTICULO 2048: Gastos y contribuciones. Cada propietario debe atender los gastos de conservación y reparación de su propia unidad funcional.
Asimismo, debe pagar ... - ARTICULO 2049: Defensas. Los propietarios no pueden liberarse del pago de ninguna expensa o contribución a su cargo aun con respecto a las devengadas antes de su a...
- ARTICULO 2050: Obligados al pago de expensas. Además del propietario, y sin Implicar liberación de éste, están obligados al pago de los gastos y contribuciones ...
- ARTICULO 2051: Mejora u obra nueva que requiere mayoría. Para realizar mejoras u obras nuevas sobre cosas y partes comunes, los propietarios o el consorcio requi...
- ARTICULO 2052: Mejora u obra nueva que requiere unanimidad. Si la mejora u obra nueva, realizada por un propietario o por el consorcio sobre cosas y partes comunes,...
- ARTICULO 2053: Mejora u obra nueva en interés particular. Si la mejora u obra nueva autorizada sobre cosas y partes comunes es en interés particular, el beneficia...
- ARTICULO 2054: Reparaciones urgentes. Cualquier propietario, en ausencia del administrador y de los integrantes del consejo de propietarios puede realizar reparacio...
- ARTICULO 2055: Grave deterioro o destrucción del edificio. En caso de grave deterioro o destrucción del edificio, la asamblea por mayoría que represente más d...
- ARTICULO 2056: Contenido. El reglamento de propiedad horizontal debe contener:
a. determinación del terreno; b. determinación de las unidades funcionales y comple... - ARTICULO 2057: Modificación del reglamento. El reglamento sólo puede modificarse por resolución de los propietarios, mediante una mayoría de dos tercios de la...
- ARTICULO 2058: Facultades de la asamblea. La asamblea es la reunión de propietarios facultada para resolver:
a. las cuestiones que le son atribuidas especialmente ... - ARTICULO 2059: Convocatoria y quorum. Los propietarios deben ser convocados a la asamblea en la forma prevista en el reglamento de propiedad horizontal, con transcr...
- ARTICULO 2060: Mayoría absoluta. Las decisiones de la asamblea se adoptan por mayoría absoluta computada sobre la totalidad de los propietarios de las unidade...
- ARTICULO 2061: Conformidad expresa del titular. Para la supresión o limitación de derechos acordados a las unidades que excedan de meras cuestiones de funcionamie...
- ARTICULO 2062: Actas. Sin perjuicio de los restantes libros referidos a la administración del consorcio, es obligatorio llevar un Libro de Actas de Asamblea y un L...
- ARTICULO 2063: Asamblea judicial. Si el administrador o el consejo de propietarios, en subsidio, omiten convocar a la asamblea, los propietarios que representan el ...
- ARTICULO 2064: Atribuciones. La asamblea puede designar un consejo Integrado por propietarios, con las siguientes atribuciones:
a. convocar a la asamblea y redactar... - ARTICULO 2065: Representación legal. El administrador es representante legal del consorcio con el carácter de mandatario. Puede serlo un propietario o un tercero,...
- ARTICULO 2066: Designación y remoción. El administrador designado en el reglamento de propiedad horizontal cesa en oportunidad de la primera asamblea si no es rat...
- ARTICULO 2067: Derechos y obligaciones. El administrador tiene los derechos y obligaciones Impuestos por la ley, el reglamento y la asamblea de propietarios. En esp...
- ARTICULO 2068: Sectores con independencia. En edificios cuya estructura o naturaleza lo haga conveniente, el reglamento de propiedad horizontal puede prever la exis...
- ARTICULO 2069: Régimen. En caso de violación por un propietario u ocupante de las prohibiciones establecidas en este Código o en el reglamento de propiedad horiz...
- ARTICULO 2070: Contratos anteriores a la constitución de la propiedad horizontal. Los contratos sobre unidades funcionales celebrados antes de la constitución de ...
- ARTICULO 2071: Seguro obligatorio. Para poder celebrar contratos sobre unidades construidas o proyectadas bajo el régimen de propiedad horizontal, el titular del d...
- ARTICULO 2072: Exclusiones. Están excluidos los contratos siguientes:
a. aquellos en los que la constitución de la propiedad horizontal resulta de la partición o...
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