ARTICULO 998 Efectos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 998.-Efectos El otorgante de la preferencia debe dirigir a su o sus beneficiarios una declaración, con los requisitos de la oferta, comunicándole su decisión de celebrar el nuevo contrato, en su caso de conformidad con las estipulaciones del pacto. El contrato queda concluido con la aceptación del o de los beneficiarios.

    1. introducción

    Mientras que en la Sección anterior el Código regula contratos cuya finalidad es la concreción de un contrato futuro, en esta se establecen las pautas normativas para determinadas estipulaciones contractuales que en el régimen anterior eran contempladas en la regulación general del contrato de compraventa, aun cuando pueden aplicarse a otros contratos "”en este Código se lo regula especí­ficamente en los arts. 1165 y 1166 CCyC, para la compraventa; y en el art. 1182 CCyC, para el contrato de suministro"”. Por ello, su tratamiento en la Parte General de la regulación de los contratos importa una notoria mejora en la técnica normativa y evita la necesidad de desarrollar fundamentos analógicos para la aplicación a otros contratos de una solución antes prevista para un tipo determinado.
    El sentido básico del pacto de preferencia es el de posibilitar que determinados negocios se mantengan bajo el ámbito de control de quienes en un determinado momento participan de ellos, otorgándoles la posibilidad de adquirir los derechos de los que sean titulares otras partes, antes de dar ingreso a terceros.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 998 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 998 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 5ª
    - Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
    >>



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    También puedes ver: Art.998 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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