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ARTICULO 997.-Pacto de preferencia El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recíproco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.
Introduccion COMENTADA al Art. 997 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 997 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 994 ] [ Art. 995 ] [ Art. 996 ] 997 [ Art. 998 ] [ Art. 999 ] [ Art. 1000 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 997 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
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CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
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SECCION 5ª
- Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
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También puedes ver: Art.997 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion