ARTICULO 997 Pacto de preferencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 997.-Pacto de preferencia El pacto de preferencia genera una obligación de hacer a cargo de una de las partes, quien si decide celebrar un futuro contrato, debe hacerlo con la otra o las otras partes. Si se trata de participaciones sociales de cualquier naturaleza, de condominio, de partes en contratos asociativos o similares, el pacto puede ser recí­proco. Los derechos y obligaciones derivados de este pacto son transmisibles a terceros con las modalidades que se estipulen.

    Introduccion COMENTADA al Art. 997 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 997 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 997 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
    >

    SECCION 5ª
    - Pacto de preferencia y contrato sujeto a conformidad
    >>



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    También puedes ver: Art.997 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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