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ARTICULO 983.-Recepción de la manifestación de la voluntad A los fines de este Capítulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.
1.introducción
La importancia de este artículo radica en que establece cuándo puede tenerse por operada la recepción, en torno a la que se vertebra el sistema de formación del consentimiento regulado en el Código.
Interpretacion COMENTADA al Art. 983 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 980 ] [ Art. 981 ] [ Art. 982 ] 983 [ Art. 984 ] [ Art. 985 ] [ Art. 986 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 983 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
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TITULO II
- Contratos en general
>>
CAPITULO 3
- Formación del consentimiento
>
SECCION 1ª
- Consentimiento, oferta y aceptación
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También puedes ver: Art.983 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion