ARTICULO 983 Recepción de la manifestación de la voluntad del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 983.-Recepción de la manifestación de la voluntad A los fines de este Capí­tulo se considera que la manifestación de voluntad de una parte es recibida por la otra cuando ésta la conoce o debió conocerla, trátese de comunicación verbal, de recepción en su domicilio de un instrumento pertinente, o de otro modo útil.

    1.introducción

    La importancia de este artí­culo radica en que establece cuándo puede tenerse por operada la recepción, en torno a la que se vertebra el sistema de formación del consentimiento regulado en el Código.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 983 (con jurisprudencia)

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO II
    - Contratos en general
    >>
    CAPITULO 3
    - Formación del consentimiento
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    SECCION 1ª
    - Consentimiento, oferta y aceptación
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    También puedes ver: Art.983 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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