ARTICULO 913 Impedimentos del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 913.-Impedimentos No se puede acudir ai procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resoiución del contrato o demandó el cumpiimiento de la obiigación.

    1. introducción

    Como fue señalado, el pago por consignación extrajudicial debe servir como herramienta práctica y económica para la realización de la prestación y la extinción de las obligaciones, sin intervención judicial. Pero, en tanto esta sea ineludible para dilucidar la existencia del crédito o su vigencia por hallarse controvertidas, el ejercicio del ius solvendi solo encuentra resguardo mediante la consignación judicial.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 913 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 913 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 7ª
    - Pago por consignación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Consignación extrajudicial
    >>

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    También puedes ver: Art.913 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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