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ARTICULO 913.-Impedimentos No se puede acudir ai procedimiento previsto en este Parágrafo si antes del depósito, el acreedor optó por la resoiución del contrato o demandó el cumpiimiento de la obiigación.
1. introducción
Como fue señalado, el pago por consignación extrajudicial debe servir como herramienta práctica y económica para la realización de la prestación y la extinción de las obligaciones, sin intervención judicial. Pero, en tanto esta sea ineludible para dilucidar la existencia del crédito o su vigencia por hallarse controvertidas, el ejercicio del ius solvendi solo encuentra resguardo mediante la consignación judicial.
Interpretacion COMENTADA al Art. 913 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 910 ] [ Art. 911 ] [ Art. 912 ] 913 [ Art. 914 ] [ Art. 915 ] [ Art. 916 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 913 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 4
- Pago
>
SECCION 7ª
- Pago por consignación
>>
Parágrafo 2°
- Consignación extrajudicial
>>
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También puedes ver: Art.913 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion