ARTICULO 910 Procedencia y trámite del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 910.-Procedencia y trámite Sin perjuicio de las disposiciones del Parágrafo 1°, el deudor de una suma de dinero puede optar por el trámite de consignación extrajudicial A tai fin, debe depositar la suma adeudada ante un escribano de registro, a nombre y a disposición del acreedor, cumpiiendo los siguientes recaudos:

    a) notificar previamente ai acreedor, en forma fehaciente, del dí­a, la hora y el iugar en que será efectuado el depósito; b) efectuar el depósito de la suma debida con más los intereses devengados hasta el dí­a del depósito; este depósito debe ser notificado fehacientemente ai acreedor por el escribano dentro de las cuarenta y ocho horas hábiies de reaiizado; si es imposibie practicar la notificación, el deudor debe consignar judiciaimente.

    Introduccion COMENTADA al Art. 910 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 910 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 910 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO TERCERO
    - DERECHOS PERSONALES
    >>
    TITULO I
    - Obligaciones en general
    >>
    CAPITULO 4
    - Pago
    >

    SECCION 7ª
    - Pago por consignación
    >>


    Parágrafo 2°
    - Consignación extrajudicial
    >>

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    También puedes ver: Art.910 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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