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ARTICULO 842.-Caso de insolvencia La cuota correspondiente a los codeudores insolventes es cubierta por todos los obligados.
1. introducción
Este artículo es coincidente con la última parte del art. 717 CC al sostener que si uno de los deudores hubiere hecho un pago total, y otro resultare insolvente, esa pérdida debe repartirse entre el que pagó y los demás solventes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 842 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 839 ] [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] 842 [ Art. 843 ] [ Art. 844 ] [ Art. 845 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 842 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
>>
CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
>>
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También puedes ver: Art.842 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion