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ARTICULO 843.-Muerte de un deudor Si muere uno de los deudores solidarios y deja varios herederos, la deuda ingresa en la masa indivisa y cualquiera de los acreedores puede oponerse a que los bienes se entreguen a los herederos o legatarios sin haber sido previamente pagado. Después de la partición, cada heredero está obligado a pagar según la cuota que le corresponde en el haber hereditario.
Introduccion COMENTADA al Art. 843 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 843 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 840 ] [ Art. 841 ] [ Art. 842 ] 843 [ Art. 844 ] [ Art. 845 ] [ Art. 846 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 843 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO TERCERO
- DERECHOS PERSONALES
>>
TITULO I
- Obligaciones en general
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CAPITULO 3
- Clases de obligaciones
>
SECCION 7ª
- Obligaciones de sujeto plural
>>
Parágrafo 3°
- Solidaridad pasiva
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También puedes ver: Art.843 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion