ARTICULO 534 Hermanos bilaterales y unilaterales del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 534.-Hermanos bilaterales y unilaterales Son hermanos bilaterales los que tienen los mismos padres. Son hermanos unilaterales los que proceden de un mismo ascendiente en primer grado, difiriendo en el otro.

    1. introducción

    El CCyC "”al igual que su antecesor"” diferencia los casos de hermanos bilaterales de los unilaterales. Los primeros son aquellos que tienen en común a ambos progenitores y los unilaterales son los que tienen en común un solo progenitor.
    Los hermanos, independientemente de que sean bilaterales o unilaterales, se encuentran unidos por parentesco colateral en segundo grado.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 534 (con jurisprudencia)

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    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
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    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.534 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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