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ARTICULO 529.-Concepto y terminología Parentesco es el vínculo jurídico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.
Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en línea recta o colateral.
1. introducción
El Título IV se refiere a un vínculo familiar particular: el parentesco. ¿En qué relaciones familiares de afecto la ley presume "”iure et de iure"” que se generan determinados derechos y deberes, tanto en el campo civil como en otros ámbitos? El parentesco es la relación jurídico familiar que hay entre dos o más personas, derivada de los tres tipos filiales (por naturaleza, por las técnicas de reproducción humana asistida y por adopción), y la afinidad.
Tal como se expresa en los Fundamentos del Anteproyecto, el CCyC "Mejora la definición de parentesco, al disponer que es el vínculo existente entre personas en razón de la naturaleza, el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad. De este modo, nuclea todas las relaciones jurídicas que son causa fuente del parentesco".45
Interpretacion COMENTADA al Art. 529 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 526 ] [ Art. 527 ] [ Art. 528 ] 529 [ Art. 530 ] [ Art. 531 ] [ Art. 532 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 529 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO IV
- Parentesco
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CAPITULO 1
- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.529 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion