ARTICULO 529 Concepto y terminología del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 529.-Concepto y terminologí­a Parentesco es el ví­nculo jurí­dico existente entre personas en razón de la naturaleza, las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad.

    Las disposiciones de este Código que se refieren al parentesco sin distinción se aplican sólo al parentesco por naturaleza, por métodos de reproducción humana asistida y por adopción, sea en lí­nea recta o colateral.

    1. introducción

    El Tí­tulo IV se refiere a un ví­nculo familiar particular: el parentesco. ¿En qué relaciones familiares de afecto la ley presume "”iure et de iure"” que se generan determinados derechos y deberes, tanto en el campo civil como en otros ámbitos? El parentesco es la relación jurí­dico familiar que hay entre dos o más personas, derivada de los tres tipos filiales (por naturaleza, por las técnicas de reproducción humana asistida y por adopción), y la afinidad.
    Tal como se expresa en los Fundamentos del Anteproyecto, el CCyC "Mejora la definición de parentesco, al disponer que es el ví­nculo existente entre personas en razón de la naturaleza, el uso de las técnicas de reproducción humana asistida, la adopción y la afinidad. De este modo, nuclea todas las relaciones jurí­dicas que son causa fuente del parentesco".45

    Interpretacion COMENTADA al Art. 529 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 529 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO SEGUNDO
    - RELACIONES DE FAMILIA
    >>
    TITULO IV
    - Parentesco
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.529 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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