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ARTICULO 500.-Forma de la partición.
El inventario y división de los bienes se hacen en la forma prescripta para la partición de las herencias.
1. introducción
En el Código Civil, el empleo de las normas de la división de las herencias solo resultaba aplicable en el caso en que la extinción de la comunidad operara por la muerte de uno de los cónyuges.
A pesar de ello, el consenso doctrinario hacia extensivo el empleo de tales reglas para cualquier supuesto en el que la comunidad se extinguiera, es decir, también cuando eso acaecía en vida de ambos consortes.
Interpretacion COMENTADA al Art. 500 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 497 ] [ Art. 498 ] [ Art. 499 ] 500 [ Art. 501 ] [ Art. 502 ] [ Art. 503 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 500 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
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CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
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SECCION 8ª
- Partición de la comunidad
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También puedes ver: Art.500 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion