- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 470.-Bienes gananciales.
La administración y disposición de los bienes gananciales corresponde al cónyuge que los ha adquirido.
Sin embargo, es necesario el asentimiento del otro para enajenar o gravar:
a) los bienes registrables; b) las acciones nominativas no endosables y las no cartulares, con excepción de las autorizadas para la oferta pública, sin perjuicio de la aplicación del artículo 1824.
c) las participaciones en sociedades no exceptuadas en el inciso anterior; d) los establecimientos comerciales, industriales o agropecuarios.
También requieren asentimiento las promesas de los actos comprendidos en los incisos anteriores.
Al asentimiento y a su omisión se aplican las normas de los artículos 456 a 459.
Remisiones: ver comentarios a los arts. 456 a 459 CCyC.
1. introducción
El CCyC mantiene las restricciones al poder dispositivo del cónyuge titular de bienes gananciales a través del establecimiento del recaudo de contar con el asentimiento del no titular para validar determinados negocios. Se trata, como en el CC, de un mecanismo de control que limita la gestión del cónyuge titular con relación a la disposición de los bienes y derechos registrables, que son los que ordinariamente tienen mayor valor económico, que se materializa a través de la intervención al cónyuge no titular en los actos en los que su derecho a la ganancialidad pueda verse comprometido.
Interpretacion COMENTADA al Art. 470 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 467 ] [ Art. 468 ] [ Art. 469 ] 470 [ Art. 471 ] [ Art. 472 ] [ Art. 473 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 470 del Código Civil y Comercial Argentina?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 470 del Código Civil y Comercial
- Fallos: Tomo 345 - Página 848
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO SEGUNDO
- RELACIONES DE FAMILIA
>>
TITULO II
- Régimen patrimonial del matrimonio
>>
CAPITULO 2
- Régimen de comunidad
>
SECCION 4ª
- Gestión de los bienes en la comunidad
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.470 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion