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ARTICULO 450.-Personas menores de edad.
Las personas menores de edad autorizadas judicialmente para casarse no pueden hacer donaciones en la convención matrimonial ni ejercer la opción prevista en el artículo 446 inciso d).
1. introducción
El CCyC mantiene un trato diferencial respecto de las personas menores de edad en pos de su protección. Así pese a haber alcanzado la emancipación por la celebración del matrimonio, se encuentran inhabilitadas para hacer donaciones por convención matrimonial y para optar por el régimen de separación de bienes.
Esta postura se condice con el reconocimiento del principio de especialidad que gira en torno a los derechos de niños, niñas y adolescentes "”por el cual se considera que no son iguales a los adultos sino que, en su carácter de personas en desarrollo, deben tener una protección especial (art. 75, inc. 23, CN)"”. Tal amparo se materializa a través de innumerables reglas contenidas en el CCyC y, en materia matrimonial, a través de las limitaciones establecidas por la norma anotada.
Interpretacion COMENTADA al Art. 450 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 447 ] [ Art. 448 ] [ Art. 449 ] 450 [ Art. 451 ] [ Art. 452 ] [ Art. 453 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 450 del Código Civil y Comercial Argentina?
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- Régimen patrimonial del matrimonio
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También puedes ver: Art.450 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion