ARTICULO 2549 Alcance subjetivo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2549.- Alcance subjetivo. La interrupción de la prescripción no se extiende a favor ni en contra de los interesados, excepto que se trate de obligaciones solidarias o indivisibles.

    1. Introducción

    En los arts. 2546 y 2547 CCyC, se regulan los efectos que, con relación al curso del plazo de prescripción, tiene la promoción de planteos judiciales. Se sigue el criterio sustentado en el Código Civil, pero resolviendo en la redacción de las normas los problemas interpretativos que los arts. 3986 y 3987 de aquel cuerpo normativo habí­an generado, con sujeción a los criterios predominantes en la doctrina y la jurisprudencia.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2549 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2549 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO SEXTO
    - DISPOSICIONES COMUNES
    >>
    TITULO I
    - Prescripción y caducidad
    >>
    CAPITULO 1
    - Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
    >

    SECCION 3ª
    - Interrupción de la prescripción
    >>



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    También puedes ver: Art.2549 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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