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ARTICULO 2548.- Interrupción por solicitud de arbitraje. El curso de la prescripción se interrumpe por la solicitud de arbitraje. Los efectos de esta causal se rigen por lo dispuesto para la interrupción de la prescripción por petición judicial, en cuanto sea aplicable.
1. Introducción
En los arts. 2546 y 2547 CCyC, se regulan los efectos que, con relación al curso del plazo de prescripción, tiene la promoción de planteos judiciales. Se sigue el criterio sustentado en el Código Civil, pero resolviendo en la redacción de las normas los problemas interpretativos que los arts. 3986 y 3987 de aquel cuerpo normativo habían generado, con sujeción a los criterios predominantes en la doctrina y la jurisprudencia.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2548 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2545 ] [ Art. 2546 ] [ Art. 2547 ] 2548 [ Art. 2549 ] [ Art. 2550 ] [ Art. 2551 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2548 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO SEXTO
- DISPOSICIONES COMUNES
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TITULO I
- Prescripción y caducidad
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CAPITULO 1
- Disposiciones comunes a la prescripción liberatoria y adquisitiva
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SECCION 3ª
- Interrupción de la prescripción
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También puedes ver: Art.2548 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion