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ARTICULO 2517.- Responsabilidad de los herederos. Si la cosa legada se pierde o deteriora por el hecho o culpa de uno de los herederos, sólo responde del legado el heredero por cuya culpa o hecho se ha perdido o deteriorado.
1. Introducción
El art. 2517 CCyC regla la responsabilidad de los herederos por la pérdida o deterioro de la cosa legada. La norma no reconoce antecedentes en el CC, ni en el Proyecto del año 1998.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2517 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] [ Art. 2516 ] 2517 [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ] [ Art. 2520 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2517 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2517 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion