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ARTICULO 2516.- Revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La transmisión de la cosa legada revoca el legado, aunque el acto no sea válido por defecto de forma o la cosa vuelva al dominio del testador.
El mismo efecto produce la promesa bilateral de compraventa, aunque el acto sea simulado.
La subasta dispuesta judicialmente y la expropiación Implican revocación del legado, excepto que la cosa vuelva a ser propiedad del testador.
La transformación de la cosa debida al hecho del testador Importa revocación del legado.
La constitución de gravámenes sobre la cosa legada no revoca el legado.
Fuentes y antecedentes: art. 2460 del Proyecto de 1998; y arts. 3838, 3839 y 3840 CC. Remisiones ver comentario al art. 2500 CCyC.
1. Introducción
El art. 2516 CCyC regula la revocación del legado por transmisión, transformación o gravamen de la cosa. La norma tiene sus antecedentes en el art. 2460 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3838, 3839 y 3840 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2516 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2513 ] [ Art. 2514 ] [ Art. 2515 ] 2516 [ Art. 2517 ] [ Art. 2518 ] [ Art. 2519 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2516 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 6
- Revocación y caducidad de las disposiciones testamentarias
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También puedes ver: Art.2516 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion