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ARTICULO 2502.- Legado de género El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa alguna de ese género en el patrimonio del testador.
SI la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. SI hay una sola cosa en el patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.
Fuentes y antecedentes arts. 2446 del Proyecto de 1998; y 3756 y 3757 CC.
1. Introducción
El art. 2502 CCyC regula el legado de género, y tiene sus fuentes en el art. 2446 del Proyecto del año 1998, y en los arts. 3756 y 3757 CC.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2502 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2499 ] [ Art. 2500 ] [ Art. 2501 ] 2502 [ Art. 2503 ] [ Art. 2504 ] [ Art. 2505 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2502 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO XI
- Sucesiones testamentarias
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CAPITULO 5
- Legados
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También puedes ver: Art.2502 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion