ARTICULO 2439 Orden del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2439.- Order Los colaterales de grado más próximo excluyen a los de grado ulterior, excepto el derecho de representación de los descendientes de los hermanos, hasta el cuarto grado en relación al causante. Los hermanos y descendientes de hermanos desplazan a los demás colaterales.

    Fuentes y antecedentes: art. 2389 del Proyecto de 1998.

    1. Introducción

    La norma deja en claro "”con buena técnica legislativa"” que en la sucesión de los colaterales se aplica el principio de proximidad de grados con el lí­mite del cuarto grado de la misma manera que lo establecí­a el art. 3585 del CC. Reconoce parcialmente como antecedente el art. 2389 del Proyecto de 1998. En forma mucho más clara se expresa ahora el juego de la concurrencia de las lí­neas colaterales.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2439 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2439 del Código Civil y Comercial Argentina?

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO IX
    - Sucesiones intestadas
    >>
    CAPITULO 5
    - Sucesión de los colaterales
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    También puedes ver: Art.2439 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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