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ARTICULO 2440.- División En la concurrencia entre hermanos bilaterales y hermanos unilaterales, cada uno de éstos hereda la mitad de lo que hereda cada uno de aquéllos.
En los demás casos, los colaterales que concurren heredan por partes iguales.
Introduccion COMENTADA al Art. 2440 (con doctrina)
Interpretacion COMENTADA al Art. 2440 (con jurisprudencia)
Ver articulos: [ Art. 2437 ] [ Art. 2438 ] [ Art. 2439 ] 2440 [ Art. 2441 ] [ Art. 2442 ] [ Art. 2443 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2440 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 5
- Sucesión de los colaterales
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También puedes ver: Art.2440 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual