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ARTICULO 2429.- Casos en que tiene lugar. La representación tiene lugar en caso de premoriencia, renuncia o indignidad del ascendiente.
No la impide la renuncia a la herencia del ascendiente, pero sí la indignidad en la sucesión de éste.
Se aplica también en la sucesión testamentaría, si el testador se limita a confirmar la distribución a la herencia que resulta de la ley.
1. Introducción
La norma reitera un principio básico en orden a que la representación tiene lugar en caso de premoriencia (en interpretación del art. 2279, inc. a, CCyC), renuncia (arts. 2298 a 2301 CCyC) o indignidad (arts. 2281 a 2285 CCyC) del ascendiente a quien se representa.
En este punto se asemeja al sistema del CC, exceptuada la causal de desheredación que no se reitera.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2429 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2426 ] [ Art. 2427 ] [ Art. 2428 ] 2429 [ Art. 2430 ] [ Art. 2431 ] [ Art. 2432 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2429 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO IX
- Sucesiones intestadas
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CAPITULO 2
- Sucesión de los descendientes
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También puedes ver: Art.2429 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

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