ARTICULO 2343 Avalúo del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


    << Art Anterior || Art Siguiente >>
    ARTICULO 2343.- Avalúo. La valuación debe hacerse por quien designen los copropietarios de la masa Indivisa, si están de acuerdo y son todos plenamente capaces o, en caso contrario, por quien designa el juez, de acuerdo a la ley local. El valor de los bienes se debe fijar a la época más próxima posible al acto de partición.

    1. Introducción

    El art. 2343 CCyC fija las exigencias para la realización de la valuación de los bienes de la herencia.
    El art. 2294 del Proyecto de 1998 contemplaba el avalúo de bienes.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2343 (con jurisprudencia)

    Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] 2343 [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ]
    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2343 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 3
    - Inventario y avalúo
    >


    << Art Anterior || Art Siguiente >>


    También puedes ver: Art.2343 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:

[ Art. 2340 ] [ Art. 2341 ] [ Art. 2342 ] 2343 [ Art. 2344 ] [ Art. 2345 ] [ Art. 2346 ]

    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...