ARTICULO 2337 Investidura de pleno derecho del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2337.- Investidura de pleno derecho. Si la sucesión tiene lugar entre ascendientes, descendientes y cónyuge, el heredero queda investido de su calidad de tal desde el dí­a de la muerte del causante, sin ninguna formalidad o intervención de los jueces, aunque ignore la apertura de la sucesión y su llamamiento a la herencia. Puede ejercer todas las acciones transmisibles que correspondí­an al causante. No obstante, a los fines de la transferencia de los bienes registrables, su investidura debe ser reconocida mediante la declaratoria judicial de herederos.

    1. Introducción

    El CCyC, al Igual que el Proyecto de 1998 (arts. 2286 y 2287), elimina la confusa nominación de "posesión hereditaria", que ahora pasa a denominarse "investidura de la calidad de heredero", manteniéndose el doble régimen de la investidura de pleno derecho otorgada por la ley y la investidura otorgada por los jueces.
    La investidura reviste a una persona del estado de heredero, de forma que es oponible a todos, y esto es con el objeto de que sea públicamente conocido, dando así­ garantí­a a aquellos actos que este ejerce en su propio nombre, respecto de aquellos derechos que se le han transmitido por causa de muerte, como integrantes de una universalidad.
    En otros términos, la investidura es el reconocimiento de la calidad de heredero de pleno derecho por voluntad de la ley (art. 2337 CCyC), o por una declaración judicial (arts. 2338 del CCyC).

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2337 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VII
    - Proceso sucesorio
    >>
    CAPITULO 2
    - Investidura de la calidad de heredero
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    También puedes ver: Art.2337 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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