ARTICULO 2333 Oposición de un heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2333.- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artí­culo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.

    1. Introducción

    En forma novedosa, se incluye también la posibilidad de oposición del heredero que ha participado activamente en la explotación de una empresa que constituye una unidad económica.
    Esta norma constituye otra novedad respecto de la ley 14.394.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2333 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VI
    - Estado de indivisión
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    CAPITULO 2
    - Indivisión forzosa
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    También puedes ver: Art.2333 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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