ARTICULO 2333 Oposición de un heredero del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2333.- Oposición de un heredero. En las mismas circunstancias que las establecidas en el artí­culo 2332, un heredero puede oponerse a la inclusión en la partición del establecimiento que constituye una unidad económica si, antes de la muerte del causante, ha participado activamente en la explotación de la empresa.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2333 (con doctrina)


    2. Interpretación
    El heredero se puede oponer a la partición de un establecimiento comercial, industrial, agrí­cola, ganadero, minero o de otra í­ndole que constituye una unidad económica, si ha participado activamente antes de la muerte del causante en la explotación de la empresa.
    En este supuesto, la norma se justifica, como en el art. 2332 CCyC al cual remite, pues están comprometidos los mismos derechos que pueden afectar al cónyuge supí¨rstite, a excepción de la vivienda: "los herederos solo pueden pedir el cese de la indivisión si el cónyuge supí¨rstite tiene bienes que le permiten procurarse otra vivienda suficiente para sus necesidades".

    Introduccion COMENTADA al Art. 2333 (con doctrina)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VI
    - Estado de indivisión
    >>
    CAPITULO 2
    - Indivisión forzosa
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    También puedes ver: Art.2333 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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