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ARTICULO 2324.- Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.
1. Introducción
Luego de reglar que los artículos de este Capítulo se aplican a las sucesiones en que concurran más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, cuando no haya administrador designado judicialmente, se procede por el legislador a analizar los actos que deben o pueden ser realizados u otorgados durante la indivisión: a) en el art. 2324 CCyC se regulan los actos conservatorios; b) en el 2327 CCyC , las medidas urgentes; c) en el art. 2325 CCyC se contemplan los actos de administración y de disposición durante la indivisión.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2324 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2321 ] [ Art. 2322 ] [ Art. 2323 ] 2324 [ Art. 2325 ] [ Art. 2326 ] [ Art. 2327 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2324 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO QUINTO
- TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
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TITULO VI
- Estado de indivisión
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CAPITULO 1
- Administración extrajudicial
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También puedes ver: Art.2324 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion