ARTICULO 2324 Actos conservatorios y medidas urgentes del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2324.- Actos conservatorios y medidas urgentes. Cualquiera de los herederos puede tomar las medidas necesarias para la conservación de los bienes indivisos, empleando a tal fin los fondos indivisos que se encuentran en su poder. A falta de ellos, puede obligar a los coherederos a contribuir al pago de los gastos necesarios.

    1. Introducción

    Luego de reglar que los artí­culos de este Capí­tulo se aplican a las sucesiones en que concurran más de un heredero, desde la muerte del causante hasta la partición, cuando no haya administrador designado judicialmente, se procede por el legislador a analizar los actos que deben o pueden ser realizados u otorgados durante la indivisión: a) en el art. 2324 CCyC se regulan los actos conservatorios; b) en el 2327 CCyC , las medidas urgentes; c) en el art. 2325 CCyC se contemplan los actos de administración y de disposición durante la indivisión.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2324 (con jurisprudencia)

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    LIBRO QUINTO
    - TRANSMISION DE DERECHOS POR CAUSA DE MUERTE
    >>
    TITULO VI
    - Estado de indivisión
    >>
    CAPITULO 1
    - Administración extrajudicial
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    También puedes ver: Art.2324 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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