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ARTICULO 2273.- Acciones por un mismo hecho. El titular de un derecho real puede Interponer la acción real que le compete o servirse de la acción posesoria; si Intenta la primera, pierde el derecho a promover la segunda; pero si Interpone la acción posesoria puede iniciar después la real.
1. Introducción
Frente al ataque, el titular del derecho real tiene la opción de elegir entre iniciar la acción real o posesoria útil para cada tipo de lesión. Si intenta la acción real, perderá el derecho de iniciar la acción posesoria por el mismo hecho; pero, si recurre a la acción posesoria, podrá valerse luego de la acción real, siempre y cuando la instancia haya terminado (art. 2271 CCyC) y el perdidoso haya satisfecho plenamente las condenaciones pronunciadas en su contra (art. 2272 CCyC).
Interpretacion COMENTADA al Art. 2273 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2270 ] [ Art. 2271 ] [ Art. 2272 ] 2273 [ Art. 2274 ] [ Art. 2275 ] [ Art. 2276 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2273 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 3
- Relaciones entre las acciones posesorias y las acciones reales
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También puedes ver: Art.2273 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion