ARTICULO 2249 Demanda y sentencia del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2249.- Demanda y sentencia. Para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia.

    1. Introducción

    Desde la consagración jurisprudencial en un plenario de las Cámaras Civiles de la entonces Capital Federal,(91) habí­a cesado la discusión acerca de la posibilidad del comprador de un inmueble con escritura pública, de triunfar en la acción reivindicatorí­a contra el tercer poseedor de la cosa antes de que se le haya hecho tradición, es decir, aun antes de haber adquirido el derecho real, si el tí­tulo del vendedor es de fecha anterior a la posesión del demandado en la acción reivindicatorí­a. Así­, cuando el vendedor no se reservaba ningún derecho sobre la cosa, debí­a entenderse que implí­citamente transmití­a todas las acciones, entre ellas la reivindicatorí­a.

    Interpretacion COMENTADA al Art. 2249 (con jurisprudencia)

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    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
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    TITULO XIII
    - Acciones posesorias y acciones reales
    >>
    CAPITULO 2
    - Defensas del derecho real
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    SECCION 1ª
    - Disposiciones generales
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    También puedes ver: Art.2249 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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