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ARTICULO 2249.- Demanda y sentencia. Para el progreso de las acciones reales la titularidad del derecho debe existir al tiempo de la demanda y subsistir al tiempo de la sentencia.
1. Introducción
Desde la consagración jurisprudencial en un plenario de las Cámaras Civiles de la entonces Capital Federal,(91) había cesado la discusión acerca de la posibilidad del comprador de un inmueble con escritura pública, de triunfar en la acción reivindicatoría contra el tercer poseedor de la cosa antes de que se le haya hecho tradición, es decir, aun antes de haber adquirido el derecho real, si el título del vendedor es de fecha anterior a la posesión del demandado en la acción reivindicatoría. Así, cuando el vendedor no se reservaba ningún derecho sobre la cosa, debía entenderse que implícitamente transmitía todas las acciones, entre ellas la reivindicatoría.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2249 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2246 ] [ Art. 2247 ] [ Art. 2248 ] 2249 [ Art. 2250 ] [ Art. 2251 ] [ Art. 2252 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2249 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XIII
- Acciones posesorias y acciones reales
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CAPITULO 2
- Defensas del derecho real
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- Disposiciones generales
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También puedes ver: Art.2249 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion