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ARTICULO 2229.- Ejecución. El acreedor puede vender la cosa prendada en subasta pública, debidamente anunciada con diez días de anticipación en el diarlo de publicaciones legales de la jurisdicción que corresponde al lugar en que, según el contrato, la cosa deba encontrarse.
Si la prenda consiste en títulos u otros bienes negociables en bolsas o mercados públicos, la venta puede hacerse en la forma habitual en tales mercados, al precio de cotización.
Las partes pueden convenir simultáneamente con la constitución que:
a. el acreedor se puede adjudicar la cosa por la estimación del valor que de ella se haga al tiempo del vencimiento de la deuda, según lo establezca el experto que las partes designen o bien por el que resulte del procedimiento de elección establecido; en su defecto, el experto debe ser designado por el juez a simple petición del acreedor; b. la venta se puede realizar por un procedimiento especial que ellas determinan, el que puede consistir en la designación de una persona para efectuarla o la venta por el acreedor o por un tercero a precios que surgen de un determinado ámbito de negociación o según informes de los valores corrientes de mercados al tiempo de la enajenación que indican una o más cámaras empresariales especializadas o publicaciones designadas en el contrato.
A falta de estipulación en contrario, estas alternativas son optativas para el acreedor, junto con las indicadas en los párrafos primero y segundo de este artículo, según el caso.
El acreedor puede adquirir la cosa por la compra que haga en la subasta o en la venta privada o por su adjudicación.
1. Introducción
Estos artículos regulan la ejecución prendaria y la actuación del acreedor posterior a la misma. Se prevén procedimientos alternativos de enajenación, en función del carácter autoliquidable de la garantía y de las diversas clases de bienes. El Código fomenta el uso de esta garantía al simplificar notablemente su ejecución. En esta regulación se tutelan, no solo los intereses del ejecutante, sino también los del deudor y propietario, previendo directivas y mecanismos objetivos y transparentes de valuación y realización del bien.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2229 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2226 ] [ Art. 2227 ] [ Art. 2228 ] 2229 [ Art. 2230 ] [ Art. 2231 ] [ Art. 2232 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2229 del Código Civil y Comercial Argentina?
Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO XII
- Derechos reales de garantía
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CAPITULO 4
- Prenda
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SECCION 2ª
- Prenda de cosas
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También puedes ver: Art.2229 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion