ARTICULO 2226 Uso y abuso del C.C.C. Comentado Infojus Argentina


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    ARTICULO 2226.- Uso y abuso. El acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, a menos que el uso de la cosa sea necesario para su conservación; en ningún caso puede abusar en la utilización de la cosa ni perjudicarla de otro modo.

    El incumplimiento de lo dispuesto en el primer párrafo de este artí­culo, da derecho al deudor a:

    a. dar por extinguida la garantí­a y que la cosa le sea restituida; b. pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del acreedor; C. reclamar daños y perjuicios.

    Introduccion COMENTADA al Art. 2226 (con doctrina)


    Interpretacion COMENTADA al Art. 2226 (con jurisprudencia)

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    ¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2226 del Código Civil y Comercial Argentina?

    Codigo Civil y Comercial Infojus Argentina >>
    LIBRO CUARTO
    - DERECHOS REALES
    >>
    TITULO XII
    - Derechos reales de garantí­a
    >>
    CAPITULO 4
    - Prenda
    >

    SECCION 2ª
    - Prenda de cosas
    >>



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    También puedes ver: Art.2226 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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