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ARTICULO 2159.- Normas supletorias. Se aplican a la habitación las normas del Título IX de este Libro, a excepción de las disposiciones particulares establecidas en el presente.
Reminiones: ver Libro Cuarto, Títulos VIII y IX CCyC.
1. Introducción
El ordenamiento consagra la aplicación supletoria de las reglas contenidas en el Título IX de este Libro referido al uso, supeditándola a la naturaleza propia de este derecho real, y a excepción de las normas particulares previstas en materia de habitación.
Al igual que lo que ocurre en materia de uso, la remisión resulta necesaria, por cuanto el derecho real de habitación toma las notas características del usufructo y del uso, y las aplica al caso particular de morar por parte del habitador y su familia, manteniendo la idea del uso y goce acotado en cuanto a su extensión y la imposibilidad de alterar la sustancia de la cosa objeto del derecho real, lo que implica mantener las bases que sustentan estos derechos reales de disfrute.
Interpretacion COMENTADA al Art. 2159 (con jurisprudencia)
Fuente del Codigo Comentado Infojus Ver articulos: [ Art. 2156 ] [ Art. 2157 ] [ Art. 2158 ] 2159 [ Art. 2160 ] [ Art. 2161 ] [ Art. 2162 ]¿Qué artículos del Código Civil de Velez Argentino se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2159 del Código Civil y Comercial Argentina?
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LIBRO CUARTO
- DERECHOS REALES
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TITULO X
- Habitación
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También puedes ver: Art.2159 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion